El Tribunal Supremo condena al fiscal general del Estado por revelar secretos

20 November 2025 - 16:06

El Tribunal Supremo ha condenado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de datos reservados a una pena de multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por un tiempo de dos años. La sentencia, no obstante, le absuelve de otros delitos de los que era acusado, como el de prevaricación y la omisión del deber de custodia de documentos.

La resolución, que no fue unánime, incluye dos votos particulares de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes discrepaban de la mayoría y pedían la absolución del fiscal general por el delito de revelación de secretos. Tras la vista, celebrada el pasado jueves después de seis sesiones, la redacción de la sentencia definitiva recae ahora en el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta.

La condena se basa en la aplicación del artículo 417.1 del Código Penal, que castiga a «la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados». Además de la pena principal, García Ortiz deberá pagar las costas de la defensa de Alberto González Amador –pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso– y, como responsabilidad civil, indemnizar al empresario con 10.000 euros por daños morales.

Los hechos: una filtración y una nota de prensa

El núcleo del caso se remonta a la acusación de que García Ortiz filtró a varios medios de comunicación un correo electrónico con fecha del 2 de febrero, enviado por el abogado de González Amador a la Fiscalía. En dicho mensaje, la defensa ofrecía un acuerdo de conformidad a cambio de que el empresario reconociera dos delitos fiscales y abonara una multa.

La filtración se produjo como respuesta a las acusaciones veladas del jefe de gabinete de Díaz Ayuso, quien insinuó que la Fiscalía había denunciado a su pareja en el marco de una «operación política» contra ella.

Sin embargo, en la causa también adquirió relevancia un segundo elemento: el fiscal general ordenó la elaboración de una nota de prensa, difundida el 14 de marzo de 2024, en la que se detallaban fechas y el contenido de varios correos existentes entre el abogado defensor y el fiscal que investigaba a González Amador por un presunto fraude fiscal.

Fue precisamente esta nota de prensa la que motivó que el Colegio de Abogados de Madrid denunciara a la Fiscalía por revelar contactos confidenciales protegidos por el secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente.

Cabe destacar una evolución en la valoración de este hecho. Inicialmente, el Supremo, al decidir abrir causa contra García Ortiz, consideró que en la nota no existió revelación porque «ya estaba todo revelado» previamente por las filtraciones. No obstante, el juez instructor de la causa, Ángel Hurtado, volvió a introducir la nota de prensa como un elemento incriminatorio clave, que finalmente ha sido tenido en cuenta en la sentencia.

A lo largo de las seis sesiones del juicio, García Ortiz mantuvo su declaración de inocencia, negando haber sido el responsable de la filtración inicial del correo electrónico.

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